La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación formalizado por el exadministrador de la Fundación Nuestra Señora de la Misericordia, Francisco Barquero Pérez, contra la sentencia de la audiencia Provincial de Granada de 26 de diciembre de 2017 que lo condenaba como autor de un delito de apropiación indebida.
El Tribunal considera que “quedó acreditado que el acusado, en su condición de administrador y con facultades de disposición de las cuentas bancarias, dispuso, con ánimo de lucro y en su propio beneficio, del dinero de la Fundación en forma diferente y distinta a la que estaba autorizado, causando un perjuicio a la misma”.
De esta forma, el tribunal ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Granada que dictamina que Barquero deberá responder a “la pena de tres años y medio de prisión”. Además, lo inhabilita para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y para ocupar cargos en Fundaciones sin ánimo de lucro, lo multa al pago, durante nueve meses, de una cuota diaria de seis euros, y le obliga a devolver al organismo asistencial la cantidad de 164.158,31 euros más el interés legal, así como al pago de las costas procesales.
En el auto, el juez provincial expone la existencia de unos ingresos “no justificados” en la cuenta bancaria personal de Barquero. Desde enero de 2008 hasta julio de 2014, el exadministrador se transfirió 1.200 euros mensuales en concepto de nómina además de los 500 euros que tenía como salario reconocido. En total, 110.463 euros sin declarar que escapaban al conocimiento de los patronos de la fundación.
También se han investigado distintas transferencias que efectuó Barquero desde enero de 2012 a julio de 2014 de 41.000 euros de la residencia a una cuenta bancaria con el concepto “B.P.C.” supuestamente como pago a un proveedor de limpieza. Según indica el magistrado en el auto, esas iniciales corresponden a “Barquero Pérez Consultores”, una entidad de la que el acusado es socio único. Se simulaba de esta forma “que dichas cantidades respondían a suministros de servicios”.
PAPEL DEFENSOR
Ante el Tribunal Supremo Barquero alego ocho motivos, destinados principalmente a hacer entender que “se confunde lo que es un Patronato Municipal, como ente perteneciente y dependiente del Ayuntamiento, respecto de lo que es un Patronato como órgano de Gobierno de una Fundación Privada”. El Tribunal no atiende a esa diferencia quedando probado que se trata de una Fundación privada con sus patronos correspondientes.
En sus observaciones, el Supremo deja claro el papel defensor de los intereses de la Fundación del alcalde de Loja, Joaquín Camacho, como presidente de la misma al afirmar que éste “al ver en el año 2014 (Camacho fue alcalde en junio de 2011) que la contabilidad de la Fundación no mejoraba sino que empeoraba y que se encontraba en una grave situación económica, decidió prescindir del administrador y nombrar otro que observó irregularidades en la contabilidad, primero en las nóminas de Francisco Barquero”. Camacho decidió comunicárselo a la Junta de Patronos, que decidió denunciar el caso, personándose él también como acusación particular.
El Tribunal deja claro que Barquero daba las órdenes de pago. La sentencia deja probado que ese desfase en la nómina no se debió a funciones de asesoría contratadas al acusado ya que esas funciones estaban contratadas con otra asesoría local. Además, se llevó a cabo una pericial caligráfica que visionaba cómo 21 documentos firmados por el presidente de la Fundación tras ser cotejados no se corresponden.
OTROS AGRAVIOS
El Ministerio Fiscal llegó a pedir hasta 6 años de prisión a Barquero al entender que existen otros “prejuicios derivados de las deudas contraídas por la Fundación a consecuencia de estos hechos, en referencia a las deudas contraídas por la Fundación con los trabajadores, con los proveedores, y con la Agencia Tributaria y con la Tesorería General de la Seguridad Social”. El Tribunal Supremo no descarta que esas deudas no se deban a una mala gestión del ex administrador pero entiende que “en ningún caso proceden del delito por el cual es condenado en esta sentencia”.
Barquero comenzó como administrador de la Fundación cuando Miguel Castellano era alcalde de Loja. Previamente había abandonado el Grupo Municipal Popular dando la mayoría al PSOE. Barquero fue también nombrado administrador de otras empresas públicas.