El llamado Ingreso Mínimo Vital ya se puede solicitar en el Instituto de la Seguridad Social, a la espera de contar con órdenes para que las oficinas del Centro de Servicios Sociales de Loja también ayuden a su petición. La idea era que, desde el pasado 15 de junio, el Ayuntamiento llevará a cabo la gestión del expediente administrativo de cada lojeño que pretenda conseguir esta ayuda del Gobierno de España, pero a fecha de hoy se está a la espera de conocer cómo llevar a cabo esa función municipal. La gestión de la ayuda en sí recaerá en el Instituto de la Seguridad Social.
En todo el país se estima que se puedan beneficiar unas 850.000 familias, siendo 2,3 millones de personas las que se puedan ver ayudadas con dicha medida. Es potestad de los ayuntamientos de más de 20.000 habitantes llevar a cabo la gestión de las solicitudes sin que el plan recoja partida para el aumento de personal. La Ley impide que los consistorios aumenten su gasto en personal en más de un 5%. Son muchos los alcaldes que afirman que el coste será mayor.
La renta mínima vital o ingreso mínimo vital es una renta básica aprobada por el Gobierno y dirigida a los hogares en una situación de “pobreza severa”, que cifran en un 20%. En España hay 1,1 millones de hogares con todos sus miembros en paro, y casi 600.000 que no tienen ningún tipo de ingreso, según la Encuesta de Población Activa.
Los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital son varios. En cualquier caso, la ayuda es para una familia, no por personas, por lo que será solo uno de los miembros adultos de la unidad de convivencia, quien la solicite, aunque se tengan en cuenta los ingresos de varios. Además, la Seguridad Social ha habilitado un simulador para comprobar si se cumplen los requisitos de acceso a la ayuda.
Los requisitos son:
– Tener entre 23 y 65 años, salvo que haya menores a cargo, y acreditar residencia legal y efectiva en España de forma ininterrumpida durante al menos un año antes de la solicitud.
– Además de la tipología del hogar, las cuantías de esta ayuda dependerán de la renta y del patrimonio familiar, excluida la vivienda habitual. En principio, podrán acceder a la renta mínima las personas que en su declaración de la renta de 2019 acrediten no llegar a la Renta Mínima Garantizada. Sin embargo, aquellas que hayan visto caer sus ingresos más de un 50% en 2020, podrán solicitarla aportando una Declaración Responsable.
La ayuda del ingreso mínimo vital irá de los 462 a los 1.015 euros por hogar, una cuantía que depende de si se tiene a personas mayores o hijos a cargo, y de los ingresos declarados en 2019. De este modo, la ayuda contempla un aumento de 139 euros por cada conviviente, así como un suplemento de 100 euros al año para las familias monoparentales.
Aunque el Ingreso Mínimo Vital entró en vigor el 1 de junio, no se ha podido solicitar hasta el 15 de junio. Sin embargo, quienes pidan la ayuda entre el 15 de junio y el 15 de septiembre la cobrarán tomando como referencia el primer día de funcionamiento. Mientras que aquellos que lo pidan más tarde, cobrarán la ayuda el mes siguiente de hacerlo.