Desde hoy, miércoles 8 de julio, y hasta el mes de septiembre, incluido, se tiene de plazo para presentar la solicitud de ayudas al alquiler a las personas arrendatarias de vivienda habitual que, como consecuencia del impacto económico y social de la COVID-19 tengan problemas transitorios para atender el pago parcial o total del mismo. El Área de Económica Hacienda y Administración Electrónica informa de las condiciones para optar a estas ayudas que han sido puestas en marcha por la Junta de Andalucía.
Los solicitantes deberán de cumplir una serie de casos requisitos de vulnerabilidad sobrevenida a raíz de la COVID-19, para ello a partir del 14 de marzo de 2020, momento de entrada del Estado de Alarma. Éstos deberán de encontrarse en situación de desempleo, estar afectado por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), sufrir un cese de la actividad siendo trabajador por cuenta propia o que en este caso también haya reducido su facturación al menos un 30%.
En todos los casos el ciudadano deberá de estar empadronado en el municipio la vivienda para la que pide la subvención desde al menos seis meses antes y no disponer de vivienda propia. Otro requisito es el no superar sus ingresos las tres veces el IPREM, que son 1.613 euros al mes, en el mes anterior a la solicitud. Reseñar que se debe de acreditar que el pago de la renta de alquiler más el pago de suministros básicos, supone más del 35% de los ingresos de la unidad familiar.
Con esto, la documentación a presentar sería: contrato de alquiler, acreditar la vulnerabilidad económica y social sobrevenida, información sobre la unidad familiar, datos de los gastos computables, incompatibilidad de vivienda propia e incompatibilidad de parentesco con el arrendador. Todos esos documentos se pueden conseguir de forma online en diferentes plataformas del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), Agencia Tributaria y Registro de la Propiedad.
Las ayudas consisten en el abono del 100% de la renta del alquiler hasta un máximo de 900 euros por familia. Se podrá solicitar con carácter retroactivo desde el 1 de abril y hasta el 30 de septiembre. Es una convocatoria en concurrencia NO competitiva (SE RESOLVERÁN POR ORDEN DE PRESENTACIÓN) que se lleva a cabo mediante un sistema de convocatoria telemática. Como máximo las ayudas se llevarán a cabo durante 6 meses pudiendo alcanzar los 5.400 euros. Esta ayuda es compatible con cualquier otra ayuda al alquiler que viniere percibiendo la persona arrendataria, incluso si fuera con cargo al propio Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, siempre y cuando el total de las ayudas no superen el 100% del importe del alquiler del mismo periodo.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente de forma telemática mediante certificado digital, estando los formularios en la web de la Junta de Andalucía, dentro del apartado de servicios. Recordar que el plazo de presentación finaliza el 30 de septiembre de 2020 aunque los expedientes se resolverán por orden de presentación.
La solicitudes también se pueden presentar en formato papel de forma presencial en el Registro del Ayuntamiento de Loja o cualquier otro registro habilitado.
https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/21205/como-solicitar.html
Para más información Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Loja
Cita previa Teléfono: 958325521