En las próximas semanas puede llegarle una carta que le anuncie que es uno de los 23 lojeños con posibilidades de ser llamado para formar parte de un jurado popular durante los dos próximos años. La Audiencia Provincial de Granada ha hecho público en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) el listado de aquellas personas candidatas, que han resultado elegidas mediante un sorteo realizado a finales de septiembre.
Esta especie de ‘lotería’ se hace todos los años pares para configurar una lista de candidatos a los que se les irá llamando para los procedimientos con jurado popular que se señalen en el siguiente bienio. En el bombo estaba el millón de mayores de edad que figura en el censo electoral de la provincia, tal y como establece la Ley del Tribunal del Jurado de 1995. Partiendo de esa base de datos, se extrae un número aleatorio que identifica al primer elector y a partir de ahí se van incorporando el resto para conformar una lista de candidatos que está integrada por personas que podrían ser llamadas a juicio entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2018.
La imposición de la pena y la redacción de la sentencia corresponden al magistrado, pero en este tipo de juicios los encargados de inclinar la balanza y emitir su veredicto en base a las pruebas aportadas son las nueve personas anónimas que conforman el jurado, a las que se les paga 67 euros por sesión más gastos de desplazamiento y dietas.
Para saber si está entre los agraciados, lo primero que puede hacer es consultar la lista provisional de candidatos que se publica en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) o examinar los listados que deben estar expuestos en el Ayuntamiento. En cualquier caso, aquí te ofrecemos la lista de los 23 nombres. Resulta llamativo que, en contra del anonimato que suele imperar en este tipo de procedimientos, las personas seleccionadas vienen identificadas con nombres y apellidos, además de la fecha de nacimiento y del DNI, dato este último que hemos omitido por motivos de privacidad.
AGUILERA PAREJO, MANUEL 07-02-1964
ÁVILA ORTIZ, TEODORA 07-09-1961
CÁCERES RUIZ, DOLORES 06-11-1952
CASTILLA MUÑOZ, ROSA 21-04-1949
CORPAS HUERTAS, DOLORES 20-05-1928
DELGADO MONTORO, ANA 23-10-1944
FLORES GÁMEZ, JUAN JOSÉ 27-12-1937
GARCÍA LIZANA, SARA 15-04-1982
GONZÁLEZ ORTIZ, ROSARIO 19-04-1963
JIMÉNEZ ALBA, CARIDAD 05-12-1971
LEÓN AGUILERA, SONIA 04-02-1981
LÓPEZ-CÓZAR GARCÍA, ÁNGELES 24-08-1928
MARTÍN GARCÍA, ALBERTO 05-06-1997
MOLERO CEBRIÁN, JORGE 21-11-1990
MORENO MARFIL, MARÍA DEL CARMEN 30-09-1967
OCHOA SERRATO, MARÍA DEL PILAR 28-07-1979
PADILLA ARENAS, PIEDAD 31-10-1945
PÉREZ PÉREZ, ANTONIA 28-10-1948
RAMOS RODRÍGUEZ, ENCARNACIÓN 17-03-1977
ROLDÁN GÓMEZ, MERCEDES 07-06-1968
RUIZ JIMÉNEZ, MARÍA 24-08-1995
SERRANO ARCO, RAMONA 22-02-1937
VEGUE LIBRERO, NICOLÁS 11-06-1947
Una vez recibida la carta en la que se comunica su inclusión en la lista, se pueden presentar reclamaciones hasta mediados de noviembre. Se pueden librar aquellas personas que justifiquen estar incapacitadas o que tengan algún tipo de incompatibilidad o excusa que se pueden alegar para ser excluido. A partir de ese momento se publicarán las listas definitivas de los candidatos a ser convocados para formar parte de un jurado popular, siempre para juzgar algún delito cometido en la provincia, como homicidios y asesinatos, cohecho, malversación de caudales públicos o tráfico de influencias. En cada causa se designan a 36 personas, también por sorteo, para así tener margen en el caso de que la fiscalía o las defensas recusen a algunos de los candidatos. Finalmente se seleccionan a 11; en este sentido, cabe reseñar que no cumplir con este deber conlleva una sanción de entre 150 y 1.500 euros.
Todo está reglado a nivel nacional, así que cualquier ciudadano puede ser citado para formar parte de un jurado salvo personalidades del Estado (Familia Real, miembros del Gobierno, presidentes autonómicos, diputados, concejales), jueces, abogados, efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o funcionarios de prisiones. Además, se pueden excusar los mayores de 65 años, los que residan en el extranjero, quienes hayan ejercido de jurado en los últimos cuatro años, quienes desempeñen un trabajo relevante de interés general cuya sustitución originaría importante perjuicios, los militares cuando concurran razones de servicio o a quienes por cargas familiares les suponga un grave trastorno.