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miércoles, 21 de mayo de 2025

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La Junta Electoral de Zona de Loja ordena la retirada de dos vallas publicitarias del PSOE

En una resolución determina que vulneran el artículo 53 de la ley Orgánica de Régimen Electoral General

Los Farmacéuticos Reclaman Su Papel Fundamental En La Crisis Sanitaria. Foto: El Corto

La Junta Electoral de Zona de Loja ha declarado, en una resolución del 15 de abril, que las dos vallas publicitarias colocadas por el PSOE en la ciudad vulneran la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, concretamente el artículo 53. En consecuencia, ordena su retirada inmediata. Así lo informa la nueva candidatura ciudadana, Loja Plural, en una nota de prensa.

La lista electoral, que denunció la colocación de estos elementos publicitarios ante la Junta Electoral de Zona, explica que “dichas vallas, de grandes dimensiones, se encontraban colocadas en dos de las avenidas más concurridas de la ciudad y en ellas aparecía la foto del candidato del PSOE a la alcaldía, Juan Francisco Mancilla”. En concreto, se situaban en las avenidas Pérez del Álamo y Andalucía de la ciudad. 

A juicio de la formación que encabeza Alejandro Ronda, “resulta paradójico que fue precisamente el PSOE de Loja el que hace unos días hacía un llamamiento al resto de partidos para la firma de un pacto por la limpieza democrática para tratar de evitar alteraciones de la normalidad durante la campaña electoral”.

‘Loja Plural’ también critica el uso de los socialistas de “grandes carteles con un elevado coste” en plena crisis. “Este despilfarro no parece adecuado nunca, pero mucho menos en estos momentos donde muchas personas y familias lojeñas sufren tantas carencias económicas a causa del desempleo y los escasos salarios”, aseguran desde la candidatura.

“En este caso creemos que ha triunfado el sentido común, que es la identidad que la candidatura ciudadana Loja Plural quiere llevar a la Alcaldía y al Ayuntamiento de Loja”, concluyen.

En concreto, el artículo 53 de la LOREG indica que “desde la fecha de publicación de la convocatoria de un proceso electoral en el correspondiente boletín oficial hasta el trigésimo séptimo día posterior a la convocatoria queda prohibida la difusión de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales”.

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