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sábado, 12 de julio de 2025

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Bonachera - Roscos de Loja

El Ayuntamiento insta a la limpieza de solares, casas y parcelas sin uso para evitar incendios e insalubridad

Un bando municipal da de plazo hasta el domingo 15 de junio para que se tomen medidas al respecto, antes del inicio de expedientes particulares de órdenes de actuación y multas coercitivas desde 600 euros por inacción

Limpieza Terrenos

Desde el Ayuntamiento de Loja han emitido un bando para instar a los propietarios de solares, parcelas y viviendas abandonas en mal estado de conservación a que las adecenten para evitar incendios e insalubridad. En el Área de Medio Ambiente se va a proceder en breve al inicio de expedientes para la inspección de estas propiedades e inciden en que son los dueños los que deben de llevar a cabo labores de limpieza, desinfección y desratización en algunos casos, con la finalidad de evitar que, con la llegada del verano y las altas temperaturas, puedan proliferar insectos, roedores, malos olores o provocar incendios.

El bando incide en que es el artículo 144 de la Ley 7/2021 de 1 de diciembre de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía, señala que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos, imponiendo al Ayuntamiento la obligación de ordenar la ejecución de las obras necesarias. Adelantándose a esa orden, se busca que se lleven a cabo estas labores antes de comenzar con los procedimientos individualizados a partir del 15 de junio.

En el documento se concreta que la limpieza debe ser a conciencia, dejando el lugar sin residuos amontonados; debiendo eliminarse cualquier tipo de matorral, escombro y materias orgánicas, procediendo si fuera necesario, a la desratización y desinfección de los solares, con objeto de dar cumplimiento a la legislación vigente y evitar situaciones incómodas o peligrosas.

En el caso de que esas acciones no se lleven a cabo, se procederá a tramitar los expedientes particulares dictando órdenes de ejecución, con requerimiento individualizado y fijación de plazo concreto para ejecutar las labores que se determinen por los servicios técnicos municipales. En caso de incumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado para el desarrollo de los trabajos, se podrá proceder a la ejecución subsidiaria de las correspondientes obras, así como la imposición de hasta diez multas coercitivas con periodicidad mínima mensual. Su importe, en cada ocasión, será del diez por ciento del coste estimado de las obras ordenadas, y, en todo caso y como mínimo, será de seiscientos euros.


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